“Derecho al olvido” no es para políticos, revela la experiencia en Perú y Uruguay


Políticos mexicanos ya fallecidos
  • Funcionaria uruguaya y exfuncionario peruano coinciden en que el “derecho al olvido” no debe aplicarse a personas que tienen vida pública.
  • Tal es el caso específico de los dirigentes políticos y servidores públicos

Marcial Yangali/Viridiana García

El mal llamado “derecho al olvido” –término que en sí mismo es una imprecisión, de acuerdo con expertos en transparencia– no debe aplicarse a personajes que tienen una vida pública, como los dirigentes políticos y los servidores públicos, coinciden José Álvaro Quiroga –exdirector de la Autoridad Nacional de Protección de Datos de Perú– y Laura Nahabetian Brunet –jefa de Despacho de la Unidad Reguladora y Control de Datos Personales de Uruguay.

Ese concepto erróneo se puede entender como “el nombre comercial de los derechos que tienen las personas de generar una oposición y solicitar una cancelación de los datos o de los tratamientos que los perjudican directamente”, explica en entrevista el peruano José Álvaro Quiroga.

Algo similar ocurre en Uruguay: “Contamos con los derechos de actualización, rectificación y cancelación. Para nosotros el ‘derecho al olvido’ es una manifestación precisamente de este derecho de cancelación, por lo tanto no hemos visto necesario hacer modificación normativa para incorporar el ‘derecho al olvido’ [como tal]”, expone Laura Nahabetian Brunet.

José Álvaro Quiroga

La experiencia internacional permite echar luces en México, pues a iniciativa del senador Ricardo Monreal Ávila –líder de la bancada de Movimiento Regeneración Nacional– se discute como prioridad la legislación del llamado “derecho al olvido”, que permitiría la eliminación de contenidos en medios digitales –incluidos los periodísticos– sobre crímenes ya juzgados, cuando los responsables hayan cumplido condena, o no juzgados, cuando el delito prescribió.

DERECHOS ARCO

Ello, a pesar de que los llamados “derechos ARCO” –acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos– ya son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La reforma a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, promovida por Monreal, señala que los datos personales digitalizados son “aquellos que se encuentran en medios electrónicos, plataformas digitales, buscadores de internet y demás medios digitales, incluyendo textos, comentarios, interacciones, ubicaciones, contenido multimedia, antecedentes penales cuando la condena haya sido cumplida o el delito hubiere prescrito, y demás información”.

DEFENDER COMPLMENTARIEDAD PARA PARA NO AFECTAR DERECHOS

La uruguaya Laura Nahabetian explica que “si bien pueden haber algunas situaciones [en su país] en las que pudo existir una contraposición de estos derechos, la tendencia ha sido siempre la de preponderar y armonizar estos derechos, porque ciertamente nosotros tenemos la convicción de que no hay conflictividad, lo que hay es complementariedad”.

Agrega que “en este caso estamos hablando de puros derechos que son fundamentales [a la información, a la libre expresión, a la privacidad y protección de datos personales], entonces cuando nosotros lesionamos este contenido esencial estamos haciendo una violación grave. De manera que hay que analizar caso por caso y muy ponderadamente cada uno de los requerimientos que están presentes en estos derechos para evitar precisamente esta violación grave”.

Ricardo Monreal Ávila

La funcionaria comenta que en Uruguay han tenido alrededor de una decena de casos vinculados con este tema y, de acuerdo con ella, “en todos se ha llegado a un acuerdo para que ambas partes sientan que su derecho no ha sido vulnerado y ha sido reconocido”.

Desde su experiencia, advierte: “No podemos pretender que personas que tienen vida pública, o que son dirigentes políticos, cometan alguna irregularidad y después con el tiempo como quieren volver a ser candidatos, apliquen el ‘derecho al olvido’ para que la sociedad se olvide de aquello que habían realizado y generarse una nueva personalidad”.

Por su parte, el peruano José Álvaro Quiroga, cuando fue director de la Autoridad Nacional de Protección de Datos, impuso una sanción monetaria a Google en 2015. “Se le ordenó, dado que no existía relevancia pública, que se elimine el tratamiento hecho por el motor de búsqueda consistente en la hipervisibilización de un dato privado de la vida de una persona sin relevancia pública, como consecuencia de que poniendo su nombre ingresabas a esa información”.

Aquel caso fue polémico en Perú así como otras resoluciones hechas durante su dirección. El exfuncionario reconoce que su “gestión ha sido criticada por supuestamente haber puesto en riesgo la libertad de expresión y por haber procesado a periódicos, a diarios, que fueron objetos de un reclamo para que eliminaran información”.

Él argumenta que en la mayoría de casos sólo se trató notificaciones que les hacían llegar de parte de los demandantes interesados en quitar información, pero que su gestión estudió y denegó la mayoría de esas solicitudes. José Álvaro Quiroga recuerda un caso específico en el que se declaró improcedente una petición, incluso cuando los medios ya habían decidido borrar la información:

Laura Nahabetian Brunet

“Lo que se dijo fue: para esto no sirve el mal llamado ‘derecho al olvido’. Esto tiene relevancia pública, ambas personas tienen relevancia pública, y esto no se puede suprimir ni desindexar ni nada. Tiene que mantenerse tal como está. […] La oposición al tratamiento de datos personales no sirve para que los políticos o candidatos a ser políticos o personas con relevancia pública escondan su pasado.”

José Álvaro Quiroga concluye que incluso en la vida íntima de un político hay elementos que pueden llegar a tener interés público: “Hay aspectos de su vida que no tienen ninguna vinculación, ningún rebote en su vida pública, que deben seguir perteneciendo a su vida privada. Y hay algunos aspectos de su vida privada que, en la medida en que rebotan, podrían tener efectos en su actividad pública, entonces siendo privados e incluso íntimos se convierten de relevancia pública”.

El exfuncionario reconoce que es normal que exista una afectación sobre la persona, un personaje público en este caso, pero “el tema es si esa afectación es la mínima necesaria, suficiente para cubrir ese otro derecho fundamental que tienes al costado, que puede ser la libertad de expresión, la libertad de prensa, la rendición de cuentas, la fiscalización o el que fuera. Tienes que encontrar que sean compatibles”.